NAVEGACION
PROBLEMATICA POLITICA-ECONOMICA
———————————————————————————————–
ANALIZANDO LAS NORMAS
PACTOS DE TOLEDO
8. Gestión del sistema.
La Comisión insiste en la necesidad de seguir avanzando en la adopción de medidas destinadas a mejorar el control de las prestaciones de incapacidad temporal e invalidez al objeto de evitar prácticas abusivas en relación con las mismas.
13ª. Mejora de la gestión.
La Ponencia manifiesta la necesidad de adoptar medidas destinadas a mejorar la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal y por invalidez, al objeto de frenar las causas de fraude dentro del sistema público en el acceso y permanencia de las prestaciones. En dichas medidas tendrán prioridad el establecimiento de un calendario y de los medios humanos necesarios para el control de dicha incapacidad desde el mismo sistema y profundizar en la participación y corresponsabilidad social en la gestión, control y vigilancia de las prestaciones.
En cuanto a la regulación legal de la prestación:
La regulación legal de la prestación por IT sufre cambios muy importantes
LA ANTERIOR LEY “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (BOE n. 154 de 29/6/1994) REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Rango: Real Decreto Legislativo Páginas: 20658 – 20708Referencia: 1994/14960 Artículo 222. Desempleo e incapacidad laboral transitoria.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad laboral transitoria y durante ella se extinga su contrato, por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad laboral transitoria hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación. En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad laboral transitoria.
Queda derogada por la
“LEY NUEVA. “50186 Miércoles 5 diciembre 2007 BOE núm. 291 LEY 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. Artículo 8. Incapacidad temporal y desempleo. La Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:
«1. Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo en el supuesto de que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 208 y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la prestación por desempleo contributivo que le corresponda de haberse iniciado la percepción de la misma en la fecha de extinción del contrato de trabajo, o el subsidio por desempleo.
En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.”
Al trabajador en nómina le descuentan una partida para el desempleo (INEM) y otra partida como cotización a la Seg. Social (INSS). En los presupuestos generales del estado se contemplan dos partidas para gastos de desempleo y otra para incapacidades.
¿Por qué solo nos pagan por una partida? ¿Dónde está nuestro dinero?
LEY 21/2001, de 27 de diciembre
Por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía
(BOE del 31 de diciembre y corrección de errores BOE del 22 de mayo de 2002)
EXPOSICION DE MOTIVOS
Una de las características o principios del nuevo sistema de financiación consiste en integrar la financiación de las competencias comunes traspasadas a las Comunidades Autónomas, la de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social y la de los servicios sociales de la Seguridad Social; de aquí que el Título VI de la Ley se dedique a la introducción, en la Ley General de Sanidad y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de las modificaciones imprescindibles para la puesta en marcha del nuevo sistema de financiación.
Se establecen los siguientes Fondos:
- Fondo «Programa de ahorro en incapacidad temporal».
- Fondo de cohesión sanitaria.
El primero de ellos financia la adopción de programas y medidas dirigidas al control del gasto relativo a la incapacidad temporal y a la mejora de la gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social para estas contingencias, correspondiendo la gestión financiera de dicho fondo a la Tesorería General de la Seguridad Social. La dotación de este Fondo, que afecta tanto a las Comunidades Autónomas con la gestión transferida como a las que no la tienen, es de 240,40 millones de euros, que se incrementará anualmente según se determine en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, y se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con la población protegida. El importe de este Fondo para cada Comunidad Autónoma está integrado en las necesidades de financiación para cada Comunidad Autónoma
CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS
PRESUPUESTOS GENERALES DE ESTADO 2010
La estructura por Programas es la siguiente:
ÁREAS
Prestaciones económicas
GRUPO DE PROGRAMAS
Gestión de prestaciones económicas contributivas
PROGRAMA
11.02 Incapacidad temporal y otras prestaciones
TRABAJO E INMIGRACIÓN
CONVENIOS CON COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA EL CONTROL DE
LA INCAPACIDAD TEMPORAL EN EL PERÍODO 2009 A 2012
control incapacidad convenios páginas 5 y 6
El Consejo de Ministros ha autorizado al Instituto Nacional de la Seguridad Social a contraer compromisos de gastos para la suscripción de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas para el control de la Incapacidad Temporal, que se plasman en catorce convenios para el período 2009 a 2012 con las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid y Murcia.
Dotación del Programa
Para los ejercicios 2010, 2011 y 2012 el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene previsto dotar el mencionado fondo con las cuantías resultantes, respectivamente, de aplicar a lo aprobado para el año anterior los incrementos que establezca el Gobierno como actualización del Índice de Precios de Consumo
La participación de las Comunidades en el Fondo se distribuye en proporción a la población protegida de asistencia sanitaria de cada Comunidad, según los datos que proporciona en el primer trimestre de cada ejercicio el Ministerio de Sanidad y Consumo sobre la población asistida en cada comunidad el año anterior.
La liquidación definitiva del crédito se efectúa en función del grado de cumplimiento de las condiciones fijadas en el convenio para la gestión y el control de la Incapacidad Temporal. En los convenios se fijan dos tipos de objetivos: el primero responde a una mayor eficacia en la gestión de esta Incapacidad a través del grado de cumplimiento del Programa de Actividades, que a efectos de la distribución del crédito se pondera hasta un 70 por 100, mientras que el 30 por 100 restante corresponde al grado de cumplimiento de los objetivos de racionalización del gasto.
Liquidación
Durante el primer trimestre de cada año el Instituto Nacional de Seguridad Social realizará como un anticipo a cuenta, en un pago único la entrega del Fondo correspondiente a dicho ejercicio. Con carácter previo se procederá a la liquidación del crédito correspondiente al año anterior en proporción al grado de cumplimiento del Objetivo de la ejecución del Programa de actividades del de racionalización del gasto, de forma independiente.
Si no se ha superado el 25 por 100 del objetivo referido al Programa de actividades, la Comunidad Autónoma devolverá o compensará el 75 por 100 del Fondo anticipado correspondiente a ese objetivo. Igualmente, si no se ha superado el 25 por 100de los objetivos de racionalización del gasto, devolverá o compensará el 75 por 100 del Fondo anticipado correspondiente a ese Programa.
Si se ha superado el 25 por 100 del objetivo del Programa de actividades, se procederá a la liquidación del Fondo correspondiente a ese objetivo en proporción al grado de cumplimiento alcanzado. Igualmente, si se ha superado el 25 por 100 de los objetivos referidos a la racionalización del gasto, se procederá a la liquidación del Fondo correspondiente a ese objetivo en función del grado de cumplimiento del mismo.


WEB DE JUAN VILAS



